Hay fórmulas políticas cuyo éxito retórico depende de la rapidez con la que se dejan entender. “Nadie debe ganar más que el presidente” pertenece a esa clase de fórmulas. En una democracia fatigada por la desigualdad, por la sospecha de privilegio burocrático y por la distancia entre Estado y ciudadanía, la frase parece reunir sobriedad moral, pedagogía cívica y promesa de disciplina pública. Su fuerza, sin embargo, es también su pobreza. Lo que se presenta como una regla intuitiva de justicia puede ser, examinado con mayor cuidado, una simplificación severa del problema que pretende resolver.

El artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su fracción II, que ningún servidor público puede recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2026, art. 127). La regla existe, obliga y estructura hoy el derecho positivo mexicano. Pero de la existencia de una norma no se sigue su corrección sustantiva. La positivización constitucional de una solución puede probar su vigencia; no demuestra, por sí sola, su racionalidad económica, su congruencia institucional ni su armonía con los principios materiales de una república de poderes separados. La cuestión decisiva no es, por tanto, si el límite existe, sino si el criterio que adopta describe adecuadamente la realidad que pretende ordenar.

La primera tesis de este ensayo es que el salario presidencial, entendido como cifra nominal visible, no constituye un benchmark serio para organizar la cúspide retributiva de un aparato estatal heterogéneo. La remuneración formal del Ejecutivo no captura por sí sola la economía real del cargo, porque la Presidencia funciona dentro de una infraestructura pública

que desplaza hacia el presupuesto del Estado múltiples costos que otros servidores públicos, incluso de alto nivel, deben cubrir con su ingreso disponible. La segunda tesis es más profunda: hacer del presidente la referencia salarial superior del conjunto estatal no sólo simplifica mal una cuestión de economía pública; también expresa una determinada imagen del poder. Supone que la persona titular del Ejecutivo puede servir de medida material para valorar órganos que constitucionalmente no le son inferiores. Allí el problema deja de ser contable y se vuelve republicano.

El benchmark nominal y la ficción de la comparación limpia

Conviene comenzar por una distinción que a menudo se soslaya en el debate público. En materia de remuneraciones, salario nominal, remuneración total, ingreso disponible e ingreso real no son equivalentes. El salario nominal expresa la cantidad formalmente autorizada; la remuneración total incorpora prestaciones y otros componentes de compensación; el ingreso disponible remite a la porción del ingreso que queda una vez atendidas deducciones y cargas privadas; el ingreso real, finalmente, depende también de los costos que la persona efectivamente enfrenta o evita. En este último punto aparece un concepto decisivo para el presente argumento: el costo evitado. Una posición puede parecer salarialmente sobria y, no obstante, sostener una capacidad material de vida superior a la sugerida por su nómina visible porque parte significativa de los gastos de reproducción del cargo es absorbida por la institución.

Los datos presupuestarios de 2026 permiten advertir la insuficiencia de la comparación puramente nominal. El Presupuesto de Egresos de la Federación fija para la persona titular del Ejecutivo una remuneración ordinaria total líquida mensual neta de 134,290 pesos, una percepción ordinaria bruta líquida mensual de 193,706 pesos, una remuneración total anual neta de 2,073,878 pesos, una percepción ordinaria bruta anual de 2,882,131 pesos y una remuneración

anual máxima o de referencia de 3,206,868.21 pesos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025). Esas cifras tienen relevancia normativa indiscutible. El problema es creer que agotan el valor económico del cargo.

La propia Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos ayuda, paradójicamente, a entender por qué no lo agotan. La ley excluye de la noción de remuneración diversos gastos propios del desarrollo del trabajo, entre ellos los asociados a residencias asignadas, oficinas, instalaciones, transportes, alimentación, seguridad, protección civil, equipamientos, enseres necesarios y gastos de viaje oficiales (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021, arts. 3, 5 y 6). Jurídicamente, esa exclusión es razonable: no todo lo que el Estado gasta alrededor de un cargo puede equipararse a ingreso personal del funcionario. Pero la misma exclusión revela la insuficiencia del benchmark. Si el propio ordenamiento reconoce que existe un universo de recursos materiales esenciales para el cargo y que ese universo no aparece como salario, entonces la cifra salarial visible no puede presentarse honestamente como expresión suficiente de la economía real de la posición.

Este punto exige un matiz indispensable. No todo gasto funcional equivale a beneficio privado, y sería analíticamente deshonesto imputar como ingreso disponible de la persona titular del Ejecutivo cada peso gastado en logística, seguridad o infraestructura presidencial. Sin embargo, el error opuesto es igual de grave: suponer que, por no ser salario en sentido jurídico, esos recursos son irrelevantes para comparar la capacidad material efectiva del cargo con la de otros servidores públicos. Una residencia funcional no se convierte automáticamente en renta apropiable; sí elimina, total o parcialmente, la necesidad de sufragar una vivienda equivalente.

Un esquema permanente de seguridad no equivale a efectivo; sí desplaza un costo que, en otras posiciones de alta exposición, tendría que ser asumido privadamente o no podría ser asumido en

absoluto. La movilidad oficial, la infraestructura operativa y el soporte institucional no son “dinero de bolsillo”; son, sin embargo, parte del entorno material que libera ingreso, reduce gastos y modifica la economía cotidiana de quien ocupa el cargo.

De ello se sigue que la comparación usual entre “lo que gana el presidente” y “lo que gana cualquier otro servidor público” descansa sobre magnitudes heterogéneas. De un lado se sitúa un salario visible sostenido por una infraestructura estatal de alta densidad; del otro, remuneraciones que con frecuencia deben financiar por sí mismas, total o parcialmente, vivienda, transporte, seguridad complementaria, conectividad, representación profesional y otros costos de reproducción material del cargo. La comparación salarial nominal produce así una ficción de equivalencia. Lo que parece una medida clara de austeridad es, examinado con más rigor, un indicador incompleto.

Esta ficción tiene consecuencias prácticas. La literatura especializada sobre sistemas retributivos del sector público ha mostrado que la compresión salarial excesiva puede deteriorar incentivos, dificultar la atracción y retención de perfiles especializados y empujar hacia mecanismos indirectos u opacos de compensación (IMF, 2024; OECD, 2024; World Bank, 2021). El problema no se reduce a competir con el sector privado; concierne, sobre todo, a la relación entre responsabilidad institucional, especialización funcional y estructura retributiva. Un Estado complejo no puede valorar del mismo modo la jefatura política del Ejecutivo, la independencia jurisdiccional, la regulación económica, la política monetaria o la alta especialización técnica. Cuando toda esa heterogeneidad queda aprisionada bajo un techo anclado a una cifra presidencial materialmente subespecificada, la austeridad deja de ser un principio de sobriedad y se convierte en una tecnología de simplificación institucional.

Sin embargo, el punto decisivo del debate aparece cuando se advierte que el benchmark presidencial no es un mero dato contable; es también una imagen del Estado. En efecto, usar al presidente como techo salarial universal supone que la persona titular del Poder Ejecutivo representa algo más que una función política central: representa la medida superior del valor institucional del aparato público. Esa presuposición es discutible incluso si se aceptara, por hipótesis, que el salario presidencial estuviera perfectamente calculado. El problema no radica únicamente en la mala medición del cargo, sino en la elección misma del cargo como parámetro cúspide.

Del error económico al problema de diseño del Estado

La teoría republicana y la teoría clásica de la separación de poderes ofrecen aquí una advertencia elemental. La división de poderes no fue concebida como una distribución administrativa de tareas dentro de una jerarquía unitaria, sino como una pluralización del poder para evitar su concentración. En Montesquieu, la libertad política exige que el poder frene al poder; en Madison, la separación institucional descansa precisamente en que cada órgano disponga de la energía necesaria para resistir la invasión de otro (Madison, 1788/2001; Montesquieu, 1748/2007). En ese horizonte, el Ejecutivo puede ser políticamente central sin convertirse por ello en la fuente de dignidad material de los demás poderes.

El presidencialismo moderno, desde luego, ha dotado al Ejecutivo de una visibilidad incomparable. Linz (1990) mostró cómo la elección presidencial concentra legitimidad democrática y personaliza el conflicto político. Sartori (1994) insistió, por su parte, en que el presidencialismo tiende a robustecer la centralidad del Ejecutivo en el imaginario político. Pero centralidad no es supremacía constitucional. Que el presidente sea el actor más visible del sistema no significa que el Legislativo y el Judicial deban quedar retributivamente ordenados

como apéndices de su figura. La república constitucional no distribuye dignidad institucional desde una persona, sino desde funciones diferenciadas con legitimidad propia.

Por ello, convertir al Ejecutivo en vara salarial dominante introduce una subordinación simbólica que merece ser tomada en serio. El símbolo no es superficial en derecho público. Las reglas también enseñan cómo debe imaginarse el Estado. Y una regla que dispone que nadie puede ganar más que el presidente no sólo comunica disciplina fiscal; comunica, además, que el presidente es la cima natural del valor público. El problema de esa pedagogía institucional es que desliza a la república hacia una representación unipersonal del mando. La estructura del Estado comienza a parecerse, no a una constelación de poderes constitucionalmente diferenciados, sino a una pirámide cuya altura material se mide desde la persona presidencial.

Se dirá que esta lectura carga excesivamente de simbolismo una regla salarial. Sin embargo, el propio debate político mexicano ha mostrado hasta qué punto el techo presidencial se ha convertido en emblema de un modo de concebir el poder público. No se lo presenta sólo como instrumento técnico de contención, sino como criterio moral y jerárquico: si alguien gana más que el presidente, algo en el orden republicano parecería haberse invertido. Pero esa intuición confunde la jefatura política del Ejecutivo con una superioridad institucional que la Constitución no reconoce. El presidente gobierna; no otorga legitimidad a los jueces, no funda al Congreso, no absorbe a los órganos constitucionales autónomos. Tomarlo como medida salarial superior de todos ellos es, por eso mismo, una forma sutil pero real de subordinar materialmente lo que jurídicamente se proclama autónomo.

Esto resulta particularmente visible cuando el parámetro presidencial se proyecta sobre el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Los trabajadores de ambos poderes no son trabajadores del Ejecutivo. Sus deberes, riesgos, responsabilidades y lógicas institucionales no derivan del

presidente ni le son funcionalmente accesorios. La independencia judicial, por ejemplo, no depende sólo de reglas procesales o de nombramiento; también requiere condiciones materiales que reduzcan vulnerabilidades indebidas y hagan posible una carrera profesional digna y estable. La autonomía de los órganos técnicos y reguladores, del mismo modo, no puede descansar en discursos abstractos si su diseño retributivo queda subordinado a un parámetro fijado por un poder ajeno y políticamente cargado.

No se sostiene aquí que la separación de poderes exija una soberanía salarial absoluta de cada órgano. Todo Estado democrático necesita controles, transparencia, límites y criterios comunes. Pero una cosa es la coordinación constitucional de un sistema retributivo y otra muy distinta la subordinación generalizada a la cifra del Ejecutivo. La primera es compatible con la república; la segunda la tensiona. En la medida en que Legislativo, Judicial y órganos autónomos son constitucionalmente no subordinados, deberían disponer, al menos, de un margen racional de autonomía retributiva relativa, esto es, de la posibilidad de que sus estructuras salariales se construyan conforme a la complejidad, especialización y responsabilidad propias de sus funciones, bajo reglas objetivas y transparentes, no a partir de una obediencia material al referente presidencial.

La experiencia comparada permite advertir que el problema mexicano no es inevitable. En Estados Unidos, la tabla del Executive Schedule para 2026 fija el Level I en 253,100 dólares, pero el propio Office of Personnel Management mantiene regímenes diferenciados para el Senior Executive Service, posiciones senior-level, personal científico-profesional y jueces administrativos; además, la compensación del SES funciona como un sistema basado en desempeño con un rango propio y con topes agregados distintos (U.S. Office of Personnel

Management, 2026a, 2026b). En otras palabras, la cifra del vértice político coexiste con arquitecturas salariales no absorbidas por una sola magnitud.

En Canadá, la lógica también es de bandas y no de subordinación unipersonal. La página oficial sobre salary ranges and performance pay muestra rangos distintos para los grupos EX y DM y añade porcentajes de remuneración variable; para 2024-2025, por ejemplo, un DM-4 podía ubicarse entre 350,500 y 412,300 dólares canadienses, con un máximo de 39% de performance award (Government of Canada, 2025). Ese diseño no presupone que la sobriedad pública exija comprimir todo el sistema bajo la referencia personal del primer ministro, sino que la responsabilidad y la complejidad institucional ameritan escalas diferenciadas bajo reglas públicas.

El trasfondo mexicano y la defensa insuficiente de la austeridad simplificadora

El Reino Unido ofrece otra variante instructiva. El Senior Salaries Review Body no es una oficina ceremonial, sino un órgano que formula recomendaciones específicas sobre la remuneración del senior civil service, de la judicatura, de los oficiales superiores de las fuerzas armadas y de otros cargos altos del sector público. Su reporte de 2025 reitera precisamente esa lógica de revisión técnica y diferenciada por familias funcionales (Review Body on Senior Salaries, 2025). La lección no es que desaparezca el control político, sino que éste se ejerce sobre un dispositivo institucional más sofisticado que la simple apelación al salario del jefe de gobierno.

Nueva Zelanda profundiza aún más en la dirección de la transparencia diferenciada. La Public Service Commission publica de manera específica la remuneración de chief executives y explica que las remuneraciones de los líderes del sector público se determinan de manera distinta según el tipo de agencia; además, las tablas de 2025 reportan la evolución del promedio de

remuneración de secretaries of departments y chief executives of departmental agencies y separan el régimen aplicable a otras entidades públicas (New Zealand Public Service Commission, 2026a, 2026b). La comparación internacional, en suma, no sugiere que México deba copiar mecánicamente un modelo ajeno; sí muestra que las democracias administrativas maduras controlan y transparentan, pero raramente reducen toda la cúspide del Estado a un benchmark personal único.

El trasfondo mexicano vuelve la objeción todavía más significativa. El presidencialismo mexicano no fue sólo una forma de gobierno; fue durante décadas una cultura de organización del poder, una gramática de centralidad desde la cual el Estado tendió a leerse, administrarse y simbolizarse. Incluso cuando la transición democrática erosionó los poderes metaconstitucionales de la Presidencia, la imaginación pública del orden estatal siguió gravitando alrededor de la figura presidencial. En ese contexto, no sorprende que una regla presentada como austera y moralizadora reproduzca, sin decirlo, la vieja lógica de la centralidad presidencial. La novedad consiste en que esa centralidad ya no se expresa únicamente en facultades políticas o en capacidad de mando, sino en la pretensión de que el valor material del conjunto estatal se ordene desde la figura del Ejecutivo.

La propia historia jurídica reciente del tema confirma esa inestabilidad. Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y 108/2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversos preceptos de la primera Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y obligó, en los hechos, a una recomposición legislativa posterior; el comunicado oficial del Tribunal Pleno subrayó, entre otros aspectos, la insuficiencia normativa del diseño legal originalmente aprobado (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2019). Esa secuencia no demuestra por sí sola la incorrección material del techo presidencial, pero sí

muestra que la materia fue abordada legislativamente con una mezcla de urgencia política y escasa fineza técnica. No es casual: cuando una solución se legitima ante todo por su rendimiento simbólico, suele posponer el trabajo más arduo del diseño institucional.

Conviene, con todo, tomar en serio las razones de quienes defienden la regla. Una democracia desigual tiene derecho a desconfiar de burocracias opulentas. La ciudadanía puede considerar inaceptable que ciertos altos funcionarios perciban remuneraciones ostensiblemente superiores a la del presidente. También es comprensible el temor a que un sistema diferenciado de salarios abra espacio a privilegios corporativos o a una tecnocracia inmune al control democrático. Esas preocupaciones son legítimas. El problema es creer que sólo pueden atenderse a través del techo presidencial universal.

La austeridad es un valor político atendible, pero no es el único. Weber (1978/2014) recordaba que el Estado moderno depende también de una administración profesional capaz. North (1990) y Acemoglu y Robinson (2012) mostraron, desde perspectivas distintas, que la calidad institucional no puede separarse del modo en que se estructuran incentivos, capacidades y márgenes de autonomía dentro del Estado. Una política retributiva razonable debe, por tanto, equilibrar moderación fiscal, legitimidad democrática, integridad pública y capacidad estatal. El techo presidencial universal fracasa justamente porque transforma ese equilibrio delicado en una regla única. Lo que gana en visibilidad lo pierde en precisión.

Hacia un diseño retributivo compatible con la república constitucional

Tampoco basta replicar que el artículo 127 ya resolvió definitivamente la discusión. Las constituciones resuelven controversias de forma positiva, pero la teoría constitucional existe precisamente porque la validez formal no liquida la discusión sobre el sentido material de las normas. Entre constitucionalidad formal y constitucionalidad material puede haber tensiones.

Una regla puede ser válida y, sin embargo, proyectar una racionalidad deficiente sobre la estructura del Estado. Criticar esa tensión no equivale a desconocer la Constitución; equivale, por el contrario, a tratarla como objeto de interpretación seria y no como oráculo autosuficiente.

La crítica sería insuficiente si sólo desmontara el techo presidencial sin ofrecer una salida. La alternativa no pasa por desregular salarios ni por conceder a cada poder libertad irrestricta para fijar remuneraciones. Pasa por sustituir la lógica unipersonal por una lógica institucional. Ello exige, en primer lugar, abandonar la idea de un benchmark único y adoptar bandas salariales diferenciadas por familia funcional, nivel de responsabilidad, autonomía constitucional, complejidad decisional y escasez técnica. Un juez constitucional, un regulador financiero, un alto directivo administrativo y un operador político de primer nivel pueden compartir estatura institucional sin ser retributivamente intercambiables. La igualdad republicana no exige uniformidad ciega; exige criterios públicos de justificación.

En segundo lugar, la comparación relevante no puede limitarse al salario nominal. Los sistemas retributivos deberían transparentar, hasta donde sea metodológicamente posible, la diferencia entre remuneración monetaria, prestaciones, beneficios en especie y costos funcionales absorbidos por el Estado. No para transformar todo gasto operativo en ingreso personal, sino para evitar que la contención simbólica de una cifra oculte la economía material real de ciertos cargos. En tercer lugar, la fijación de remuneraciones superiores no debería depender primordialmente de coyunturas políticas ni de la pedagogía moral del Ejecutivo.

Resulta más compatible con una república constitucional la intervención de un órgano técnico independiente o de una comisión especializada que produzca metodologías públicas, revise escalas con periodicidad, compare funciones equivalentes y someta sus decisiones a control democrático y transparencia.

Conclusión

Por último, una austeridad bien diseñada no es enemiga de la capacidad estatal. Un Estado sobrio puede pagar mejor de forma selectiva donde la responsabilidad, la complejidad o la autonomía institucional así lo exijan, siempre que lo haga bajo reglas objetivas, publicidad plena y control efectivo. Lo contrario —aplanar la cúspide del sistema bajo un referente presidencial incompleto— corre el riesgo de producir exactamente aquello que dice combatir: opacidad compensatoria, deterioro institucional y desprestigio del servicio público.

El problema del salario del Presidente de la República como techo salarial del servicio público en México nunca fue sólo un problema de monto. Fue, desde el principio, un problema de forma estatal. La crítica económica muestra ya algo decisivo: el salario visible de la jefatura del Ejecutivo no agota la economía real del cargo, porque omite los costos absorbidos por el Estado y, con ello, falsea la comparación con otros servidores públicos. Pero la crítica más profunda comienza donde termina esa constatación. Usar al presidente como parámetro retributivo superior del conjunto estatal no sólo adopta un benchmark defectuoso; insinúa que el valor institucional de los demás poderes puede medirse desde la persona del Ejecutivo.

Esa insinuación es incompatible con la promesa normativa de una república constitucional. México no es una monarquía salarial, ni un imperio administrativo, ni un régimen unipersonal en el que toda dignidad pública descienda materialmente de la cúspide presidencial. Es, al menos en su diseño constitucional, un Estado de poderes diferenciados, legitimidades concurrentes y autonomías que deben preservarse también en el plano material. Cuando el Ejecutivo se convierte en referencia retributiva dominante de órganos que no le son subordinados, el presidencialismo deja de ser sólo una tradición política y se convierte en criterio de organización salarial del Estado. La austeridad puede ser una virtud republicana. La

simplificación institucional, no. Una república seria no corrige los abusos levantando una pirámide retributiva coronada por la persona presidencial. Los corrige mediante reglas generales, transparencia integral, diferenciación funcional y órganos capaces de valorar cada responsabilidad pública según su complejidad, su autonomía y su contribución a la capacidad del Estado. Allí reside la diferencia entre una política salarial que sólo persuade y una arquitectura institucional que, además, merece ser defendida.

Referencias

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